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Libreta militar en Colombia: aclaran quiénes se ‘salvan’ de prestar servicio

Written by on febrero 16, 2024

Cuando alcanzan la edad de 18 años, numerosos colombianos se enfrentan a la obligación de resolver su situación militar. En ciertos escenarios, algunos jóvenes pueden ser eximidos de este requisito, mientras que otros están obligados a cumplir con el servicio militar para obtener su libreta.

“El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia”, dice la Ley 1861 de 2017.

El servicio militar se extenderá por un período de 18 meses en general, aunque para los bachilleres la duración será de 12 meses. Durante este tiempo, se proporcionarán enseñanzas que abarcan desde la formación básica y laboral productiva hasta la aplicación práctica y la instrucción militar.

Los colegios tienen la obligación de informar a los estudiantes de grado 11 “las causales de exención al servicio militar, así como su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar”.

¿Quiénes quedan exentos del servicio militar?

El Ministerio de Justicia, en su artículo 12, explica que las personas que cumplan los 18 años y cumplan los siguientes requisitos quedan exentos de prestar servicio militar:

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • Ser hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años sin ingresos, pensión o medios de subsistencia.
  • Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o actos del servicio militar obligatorio.
  • Ser descendiente de personal militar, policía fallecido en combate o declarado inválido por autoridades médico-laborales.
  • Ser clérigo o religioso según los acuerdos concordatarios vigentes.
  • Ser casado que haga vida conyugal.
  • Acreditar la existencia de una unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Tener una discapacidad.
  • Pertenecer a una comunidad indígena.
  • Ser mujer transgénero (para los varones colombianos que hayan cambiado su sexo en su registro civil).
  • Ser víctima del conflicto armado.
  • Estar inscrito en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Ser objetor de conciencia.
  • Ser desmovilizado.
  • Ser el padre de familia.
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Sistema Integrado Digital


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